Art. 2088.- La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.
Artículo 2088
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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