Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2101

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA CONFUSION DE DERECHOS

Art. 2101.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, solo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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