Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2119

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

Art. 2119.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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