Art. 2121.- La nulidad es relativa cuando no reune todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
Artículo 2121
TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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