Art. 2123.- La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.
Artículo 2123
TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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