Art. 217.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Artículo 217
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DE LA SEPARACION DE BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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