Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2172

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

Art. 2172.- Las hijas o hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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