Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2226

TITULO TERCERO DE LA PERMUTA

Art. 2226.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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