Art. 2228.- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
Artículo 2228
TITULO TERCERO DE LA PERMUTA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.