Art. 2229.- Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.
Artículo 2229
TITULO TERCERO DE LA PERMUTA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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