Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2274

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION, REDUCCION Y REVERSION

Art. 2274.- Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.