Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 228

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

Art. 228.- Las donaciones antenupciales son revocables mediante juicio y se entienden revocadas por ingratitud del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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