Art. 229.- DEROGADO. P.O. 08 DE ENERO DE 2018. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 229
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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