Art. 2280.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
Artículo 2280
TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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