Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2299

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I

Art. 2299.- Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren. (REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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