Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2345

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Art. 2345.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2343. (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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