Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2393

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Art. 2393.- Los tutores curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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