Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2394

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Art. 2394.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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