Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2436

TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO II DEL SECUESTRO

Art. 2436.- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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