Art. 2437.- Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Artículo 2437
TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO II DEL SECUESTRO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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