Art. 2490.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. El mandatario puede renunciar al poder, en los mismos términos. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 2490
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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