Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2489

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

Art. 2489.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

III.- Por la muerte del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la muerte del mandatario; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

IV.- Por la interdicción del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la interdicción del mandatario;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido; VI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.