Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2488

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

Art. 2488.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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