Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2492

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR

Art. 2492.- El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario. El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fé.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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