Art. 2598.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociádos; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.
Artículo 2598
TITULO DECIMO · CAPITULO II DE LOS SOCIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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