Art. 2641.- En caso de que el propietario no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
Artículo 2641
TITULO XI DEL LIBRO TERCERO, EN · CAPITULO VII DE LA APARCERIA RURAL
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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