Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2668

TITULO DECIMO · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA

Art. 2668.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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