Art. 2669.- El contrato de renta vitalicia puede constituírse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquélla o de aquéllas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.
Artículo 2669
TITULO DECIMO · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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