Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2688

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

Art. 2688.- La fianza puede constituírse no solo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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