Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2689

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

Art. 2689.- La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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