Art. 2693.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1892.
Artículo 2693
TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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