Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2694

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

Art. 2694.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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