Art. 2722.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Artículo 2722
TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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