Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2733

TITULO DECIMO · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE

Art. 2733.- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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