Art. 2745.- En los certificados de gravámen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.
Artículo 2745
TITULO DECIMO · CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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