Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2831

TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

Art. 2831.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2827, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor mas que del privilegio mencionado en el artículo 2887, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del título IX, del Libro Primero.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.