Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2839

TITULO DECIMO · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS

Art. 2839.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por aprobado el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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