Art. 2840.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
Artículo 2840
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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