Art. 2891.- El Ejecutivo del Estado designará las poblaciones en donde deba establecerse la Oficina denominada "Registro Público".
Artículo 2891
TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS · CAPITULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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