Art. 29.- El domicilio de las personas morales se determina:
I.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;
II.- Por su escritura constitutiva, los estatutos sociales; y
III.- En defecto de lo anterior, por el lugar donde se halle establecida su administración o se encuentre su representación legal. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)