Art. 29 Bis.- Las que tengan su administración fuera del estado, pero que ejecuten actos jurídicos en el mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraías por las mismas sucursales. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 29 Bis I.- Las personas morales, podrán designar domicilios convencionales para el ejercicio y cumplimiento de derechos y obligaciones, así como renunciar en el aspecto judicial a la jurisdicción de su domicilio. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 29 BIS
TITULO TERCERO DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO II DEL DOMICILIO (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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