Art. 2914.- El reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los registradores, así como las fórmulas y demás requisitos necesarios para la inscripción de los documentos.
Artículo 2914
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPITULO III DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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