Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 308

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

Art. 308.- Los alimentos comprenden la manutención en general que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación y la salud. Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenderán, además, los gastos necesarios para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior o en su caso especial del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales, lo cual también deberá considerarse respecto de los mayores de edad, cuando el caso así lo amerite. (ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2020) Cuando el acreedor alimentista tenga alguna discapacidad temporal o permanente, los alimentos incluirán también, los gastos en higiene, asistencia personal, rehabilitación y los de traslado cuando la persona requiera acudir a recibir atención derivada de la misma; y en general, todo aquél gasto originado con motivo de la discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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