Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 319

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

Art. 319.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes de la hija o el hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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