Art. 323 Bis 1. Para los efectos del Artículo anterior, los tipos de violencia familiar son: (REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2024)
I. Psicoemocional: Toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras; que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica;
I. Psicológica: el trastorno mental que provoque modificaciones a la personalidad, o a la conducta, o ambas, resultante de la agresión;
II. Física: El acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia;
III. Sexual: El acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima; atentando contra su libertad, dignidad e integridad física configurando una expresión de abuso de poder que presupone la supremacía del agresor sobre la víctima, denigrándola y considerándola como de menor valía o como objeto; en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia; IV. Patrimonial: La acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes; y
V. Económica: Es toda acción u omisión del agresor que controle o este encaminada a controlar u ocultar el ingreso de sus percepciones económica o de la víctima. (ADICIONADO, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 16 DE MAYO DE 2012)