Art. 323 Bis 2. Las órdenes de protección constituyen un derecho para quienes sufran de cualquiera de los tipos de violencia descritos en el Capítulo anterior y se otorgarán de oficio. Son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente en los términos previstos por esta Ley y conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado, inmediatamente que conozca de actos o de hechos probablemente constitutivos de infracciones a las leyes o delitos que impliquen violencia. (ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2012)
Artículo 323 BIS 2
TITULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPÍTULO IV DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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