Art. 357.- Aunque el reconocimiento sea posterior, las hijas o hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Artículo 357
TITULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO III DE LA LEGITIMACION
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.