Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 382

TITULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS O HIJOS NACIDOS FUERA DEL

Art. 382.- La investigación de la paternidad de las hijas o hijos nacidos fuera de matrimonio podrá realizarse:

I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

II.- Cuando la hija o hijo se encuentre en posesión de estado de hija o hijo del presunto padre; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

III.- Cuando la hija o hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

IV.- Cuando la hija o hijo tenga a su favor un principio de prueba en contra del pretendido padre. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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