Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 397

TITULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO V DE LA ADOPCION

Art. 397.- Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, ésta quedará consumada para todos los efectos legales. (REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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