Art. 45.- Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituído por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 45.- Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituído por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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